Tras años sin avances desde la última recomendación europea (UE 2017/84), España se convierte en el primer país de la UE en establecer límites temporales de acción para la presencia de MOAH en alimentos, definidos por la AESAN.
Los hidrocarburos de aceites minerales (MOH, mineral oil hydrocarbons) engloban una amplia familia de compuestos químicos derivados principalmente de petróleo, carbón, gas natural o biomasa, que pueden contaminar alimentos por migración desde envases, maquinaria, aditivos o procesos industriales.
Dentro de ese conjunto, se distinguen dos subgrupos relevantes para la seguridad alimentaria:
- MOSH (Mineral Oil Saturated Hydrocarbons): hidrocarburos saturados
- MOAH (Mineral Oil Aromatic Hydrocarbons): hidrocarburos aromáticos
Según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la exposición dietética actual a los MOSH no plantea preocupación para la salud humana en los grupos de edad estudiados, aunque pide seguir investigando sus efectos a largo plazo. En cambio, algunos componentes de la fracción MOAH, específicamente los que contienen tres o más anillos, pueden dañar ADN y presentan riesgo genotóxico y carcinogénico.
Desde hace ya años, la normativa europea no ha ido más allá de recomendaciones de monitoreo. En concreto, la Recomendación (UE) 2017/84 exigía a los Estados miembros que establecieran programas de vigilancia de MOH en alimentos y materiales en contacto con alimentos, pero no fijaba límites máximos legales.
Así, la decisión de España de definir límites temporales de acción para MOAH pone al país como pionero en anticiparse a una regulación más estricta. En su reciente nota técnica, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) establece una política transitoria para gestionar la presencia de MOAH en alimentos mientras se aprueban las medidas legislativas definitivas.
Los límites de acción temporales fijados son los siguientes:
- 0,5 mg/kg para alimentos secos con bajo contenido en grasa/aceite (≤ 4 %)
- 1,0 mg/kg para alimentos con contenido graso > 4 % y ≤ 50 %
- 2,0 mg/kg para grasas, aceites o alimentos con > 50 % de grasa/aceite
Para la categoría “grasas/aceites y alimentos con alto contenido graso”, excepcionalmente hasta enero de 2028 se permitirá un nivel máximo de 10 mg/kg para aceites de orujo, bajo condiciones transitorias.
Cuando los análisis arrojen concentraciones superiores a esos límites, se deberá proceder a retirar o recuperar los productos del mercado. La medida aplica al alimento “tal como se vende”, independientemente del origen de la contaminación.
SU PLUS: Los laboratorios del GRUPO AGROLAB están preparados para responder a este nuevo escenario. Disponen de la acreditación ISO 17025 para la determinación de MOSH y MOAH en todo tipo de matrices alimentarias, aplicando la metodología oficial establecida por el JRC (Joint Research Centre) de la UE.
Autora: Dra. Isabel Gómez, AGROLAB Iberica

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